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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorLeón Altamirano, Paúl Rolando-
dc.contributor.authorCobos Zhuin, Pablo Roberto-
dc.date.accessioned2013-07-23T15:42:44Z-
dc.date.available2013-07-23T15:42:44Z-
dc.date.issued2007-
dc.identifier.urihttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/745-
dc.descriptionConsidera el autor: El objetivo del presente Trabajo de Grado es conocer las definiciones exactas del Nombre Comercial y Nombre Civil, además de su uso y protección, también hacer un paralelo de estas dos clases de nombres y justificar conforme a derecho las diferencias que existen entre estas figuras jurídicas. Los nombres comerciales son todo signo, denominación, designación o sigla que identifica una actividad comercial, a una empresa o a un establecimiento mercantil de una Persona Natural o Jurídica, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa; el nombre comercial puede consistir en cualquier signo distintivo, siempre que no sea engañoso ni contrario a la moral o al orden público, debe ser personal, público, continuo, características que hacen del nombre comercial un derecho de propiedad, que el titular es quien lo usa y estrictamente un derecho con valor económico. El Nombre Civil ha alcanzado en su evolución los progresos y necesidades de la vida social, es la forma más antigua de designación e identificación de una persona, desde hace largos años se tornó indispensable la necesidad de dar un nombre a cada persona para identificarla dentro de un conglomerado humano, ser un elemento necesario del Estado la personalidad de cada mimbro donde guardan valores intelectuales y morales, no forma parte del patrimonio de la persona que lo utiliza; tiene su propia Naturaleza Jurídica, es decir, que es un derecho de la personalidad y una institución de policía civil, de esto se desprende que es obligatorio, esta fuera del comercio, inalienable e imprescriptible, además inmutable, esto significa que solo por causas justificadas y por una sola vez, puede una persona ser autorizada para cambiar su Nombre. La Legislación Ecuatoriana reconoce regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad del Azuayes_ES
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_EC
dc.subjectNATURALEZA JURÍDICA DE NOMBRES COMERCIALESes_ES
dc.subjectNOMBRE Y PATRIMONIO JURÍDICOes_ES
dc.subjectNOMBRE COMERCIALes_ES
dc.titleUso y protección de los nombres comerciales y su relación con el nombre civil en la Legislación Ecuatorianaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Facultad de Ciencias Jurídicas

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