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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCordero Ordóñez, Patricio-
dc.contributor.authorCordero Vázquez, Pablo Andrés-
dc.date.accessioned2013-07-25T15:27:29Z-
dc.date.available2013-07-25T15:27:29Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/926-
dc.descriptionNo todo acto administrativo es perfecto, puede adolecer de errores que lo vuelven nulo, anulable o revocable; la revocabilidad no queda a discreción de la administración. Revocar un acto puede acarrear perjuicios a los beneficiarios del mismo; quien decide si el acto administrativo, anulable, es o no lesivo al interés público es el órgano jurisdiccional, ante quien se propone la acción. La acción de lesividad es una excepción a la estabilidad del acto administrativo, fundamentada en su impugnabilidad. La administración es el legitimado activo, demanda un acto propio que lo estima inconveniente al interés público. Lamentablemente, la acción de lesividad no tiene un procedimiento propio; en virtud de ello las circunstancias exigen una reforma normativa.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad del Azuayes_ES
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_EC
dc.subjectTEORIA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectREVOCATORIA ACTO ADMINISTRATIVOes_ES
dc.subjectLESIVIDADes_ES
dc.titleAcción de Lesividades_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Facultad de Ciencias Jurídicas

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