<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
  <channel>
    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/7883</link>
    <description />
    <pubDate>Fri, 17 Apr 2026 03:41:09 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-04-17T03:41:09Z</dc:date>
    <item>
      <title>La nueva política criminal de recuperación de activos en casos de corrupción: tratamiento jurídico de la figura del decomiso en Ecuador y España</title>
      <link>http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8643</link>
      <description>Título : La nueva política criminal de recuperación de activos en casos de corrupción: tratamiento jurídico de la figura del decomiso en Ecuador y España
Autor : Vélez Zhindón, María Teresa
Resumen : Con la finalidad de impedir que los delincuentes de cuello blanco puedan disfrutar de los beneficios económicos que ha generado su comportamiento, ciertos ordenamientos jurídicos comienzan a darle importancia al decomiso, figura jurídica doctrinariamente abandonada hasta el surgimiento de la nueva política criminal de recuperación de activos. La expansión del derecho penal, y con ello la tipificación de nuevos tipos penales, así como nuevas modalidades de consecuencias accesorias, de cierta manera responden al cumplimiento de políticas de organismos internacionales. En la Unión Europea mediante la Directiva 2014/42/ UE, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y productos del delito, se pretende lograr una armonización en materia de recuperación de bienes, que a dado lugar a la incorporación del decomiso sin sentencia, el decomiso ampliado y el decomiso de bienes de terceros, convirtiéndose el decomiso en el objetivo principal de la intervención penal, situación que ha llevado a otros países como Ecuador a considerar la implementación del decomiso&#xD;
sin sentencia y decomiso de terceros, situación que se encuentra en debate dentro del Proyecto de Ley de lucha contra la corrupción, pues debemos tener en cuenta que actualmente el Art. 69.2 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, considera al decomiso como una pena restrictiva de la propiedad, estando ante la imposibilidad de recuperar bienes hasta que exista una sentencia condenatoria, que en ciertos casos garantiza los principios constitucionales, pero en otros casos no es más que una barrera para frenar con la corrupción.</description>
      <pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8643</guid>
      <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>La verdadera solución al conflicto jurídico con respeto al espacio ultraterrestre</title>
      <link>http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8642</link>
      <description>Título : La verdadera solución al conflicto jurídico con respeto al espacio ultraterrestre
Autor : Aucay Bejarano, Andrés
Resumen : En las últimas décadas, el derecho gracias al inmenso desarrollo tecnológico, ha tomado formas nunca antes pensadas por doctrinarios y especializados en dicha ciencia, es debido a esto que el presente texto buscará profundizar en un conflicto particularmente nuevo para el área del derecho internacional público. Encontrar la solución al conflicto jurídico en el espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, territorio el cual fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1963. Esto con miras a resolver y prevenir una posible carrera armamentística en el mismo y posibles disputas entre naciones que cuenten con recursos suficientes para empezar dicho conflicto armado y sobre todo en lo que se refiere a armas de destrucción masiva, ya que los problemas que se lleven en dicho territorio no solamente tendrán repercusiones en este, sino en toda la mancomunidad que se verá afectada enormemente tanto en su territorio físico como en sus relaciones internacionales.&#xD;
Para lograr este objetivo establecido, se utilizarán distintos documentos los cuales en el tiempo han sido olvidados y no se los han nombrado debidamente, además a través de comparaciones entre textos normativos de las Naciones Unidas, escritos doctrinarios que han buscado desarrollar este tema y la realidad material de la situación en la actualidad, el presente establecerá una discusión de si verdaderamente es necesario crear un nuevo marco jurídico que regule este territorio o los diferentes tratados y leyes internacionales existentes son suficientes para proteger los intereses y seguridad de la comunidad internacional.</description>
      <pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8642</guid>
      <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Sobre el nuevo concepto de servicio público en Europa</title>
      <link>http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8641</link>
      <description>Título : Sobre el nuevo concepto de servicio público en Europa
Autor : Jaramillo, Francisco
Resumen : Los servicios públicos, en un inicio, mantenían una concepción intrínsecamente estatal.&#xD;
Es por eso, que los postulados de grandes pensadores como Dugüit y la Escuela de Burdeos que atribuían únicamente al Estado la posibilidad de prestarlos o de disponer de ellos a su voluntad para alcanzar los fines sociales del mismo. Sin embargo, este concepto implicó varias irregularidades y no pudo mantenerse consistente debido a falencias presentes en su naturaleza conceptual y la contraposición ante una realidad globalizada, plagada de intereses económicos, políticos, geográficos, etc. Ante esto, muchos países han buscado una solución para poder prestar servicios públicos de una manera sustentable y, a la vez, alcanzar todos los fines sociales sin perjudicar a los ciudadanos ni dejarlos a merced del sector privado. Entre todos los Estados, ya sea de manera individual o colectiva las soluciones no parecían dar resultado, hasta que la Unión Europea logró consolidar una concepción revolucionaria bajo los conceptos de interés general y el desplazamiento del Estado hacia un papel distinto al que se había concebido en un inicio para él en lo que respecta a la temática. Este trabajo busca describir brevemente y de manera palmaria, las instituciones jurídicas que la Unión Europea ha implementado, debido a su nueva concepción de servicio público y las consecuencias respecto al papel del Estado, del sector privado y de conceptos como el interés general en una organización supranacional que se fundamenta en los principios de su Tratado Constitutivo, los cuales desintegran el carácter nacional de los servicios públicos por completo y de manera novedosa.</description>
      <pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8641</guid>
      <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>El derecho y la moral: ¿una relación realmente necesaria?</title>
      <link>http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8640</link>
      <description>Título : El derecho y la moral: ¿una relación realmente necesaria?
Autor : Jaramillo, Francisco
Resumen : Desde lo sucedido en Nuremberg, la ciencia jurídica cambió y siendo el iuspositivismo acusado, infundadamente a nuestro parecer, de complicidad teórica con el nazismo, la corriente iuspositivista se vio obligada a suavizar sus esquemas teóricos, cediendo terreno a corrientes que intentan implementar la Moral al Derecho, (Vigo, 2009, págs. 2-3) El objetivo de este artículo se centra en estudiar argumentos positivistas clásico s o también denominado paleopositivismo, para así poder rescatar estos aportes, que, en la actualidad, suelen encontrarse mal vistos por su escepticismo ante la unión entre el Derecho y la Moral; artículos direccionados con nuestra posición no abundan estos días y es por eso que el valor de este trabajo reside en rescatar estas invaluables ideas y contraponerse al discurso universalista que, a día de hoy, pregonan de manera dominante en los medios académicos, corrientes universalistas.&#xD;
Los hallazgos y conclusiones de este trabajo descansan en que no existe una relación necesaria entre el Derecho y la Moral. Por lo que, figuras como el Juez Hércules de Dworkin que está en posibilidad de descubrir racionalmente la única respuesta correcta que tiene cada caso jurídico (Vigo, 2009, pág. 4) resultarían argumentos impensables y conllevarían un menoscabo a la seguridad jurídica debido a la poca certeza presente en la Moral de dicho juez al que se le atribuyen habilidades de resolución inhumanas. Por eso, que este trabajo tratará de las diferencias respecto a las normas jurídicas y las morales, el carácter científico del Derecho y subjetivo de la Moral y un intento manifiesto de separar a ambos estableciendo que no existe una relación necesaria entre los dos, al menos dentro de la corriente paleopositivista.</description>
      <pubDate>Tue, 01 Jan 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/8640</guid>
      <dc:date>2019-01-01T00:00:00Z</dc:date>
    </item>
  </channel>
</rss>

