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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorLópez Quizhpi, Juan Carlos-
dc.contributor.authorArciniegas Tola, Mónica Gabriela-
dc.date.accessioned2023-07-31T14:14:10Z-
dc.date.available2023-07-31T14:14:10Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.urihttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/13665-
dc.description.abstractEl delito de receptación sufrió un cambio en su estructura objetiva en razón de que la Corte Constitucional en su sentencia No. 14-15-CN/19, declaró inconstitucional la obligación del sujeto activo de justificar mediante títulos de propiedad el derecho de dominio sobre los bienes muebles o semovientes de los cuales dispone. No obstante, esta situación ha producido que en la práctica sea imposible que el delito de receptación sea calificado como flagrante, en virtud de que se produciría un adelantamiento de criterio judicial que menoscabaría el derecho de presunción de inocencia, generando una tensión normativa entre la figura jurídica de la flagrancia y el delito de receptación establecido en el COIP.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad del Azuayes
dc.rightsopenAccesses
dc.subjectFLAGRANCIAes
dc.subjectDELITO DE RECEPTACIÓNes
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONALes
dc.subjectPRESUNCIÓN DE INOCENCIAes
dc.titleEl delito de receptación y su imposibilidad para ser calificado como flagrante en la Legislación Ecuatoriana a partir de la sentencia No. 14-15-CN/19 de la Corte Constitucionales
dc.typebachelorThesises
dc.description.degreeAbogado de los Tribunales de Justicia de la Repúblicaes
dc.pagination.pages69 p.es
Aparece en las colecciones: Facultad de Ciencias Jurídicas

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