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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/3976
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorOchoa Andrade, Jaime-
dc.contributor.authorVicuña Astudillo, Lady Tatiana-
dc.date.accessioned2015-02-10T14:37:28Z-
dc.date.available2015-02-10T14:37:28Z-
dc.date.created2015-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/3976-
dc.descriptionLa Suspensión Condicional del Proceso Penal, es un medio alternativo a la solución de conflictos penales, que surge basada en los principios y garantías establecidos en nuestra nueva Constitución, la que busca de manera efectiva tutelas nuestros derechos, y poner un freno al poder punitivo del Estado. Con una nueva visión del derecho penal, donde busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en armonía, cumpliendo con las reglas preestablecidas, con mecanismos que garanticen la solución oportuna y efectiva de los problemas que surge al vivir en sociedad; con soluciones que beneficien a todos, ofendido, agresor y a la sociedad, ya no de una manera represiva, sancionadora, tardía y desgastante. Optimizando recursos humanos, económicos y acortando tiempos. Misma que se ha venido aplicando a lo largo del mundo, basada en una corriente llamada de la tercera vía o restaurativa, y con grandes resultados en América. Dentro de este marco, en nuestro país y gracias a una constitución en suma garantista, podemos ver reflejado los principios de oportunidad, inmediación, oralidad, celeridad y mínima intervención penal. Que solo se pueden dar dentro de un sistema oral penal, que ya no tiene como base que todos los procesos terminen con sentencia, si no que acepta, formas anticipadas de terminación de los procesos penales. Esta nueva visión regida por garantizar a la sociedad sus derechos, un debido proceso, una oportuna y rápida solución, es el legado que ha dejado la aplicación de esta figura, la que a demostrado que es posible aplicar otras medidas para reestablecer el orden social, y que la libertad es un derecho tan importante que no pude ser tomado como la primera sanción frente a un hecho punible.es_ES
dc.formatpdfes_ES
dc.format.extent116 pes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad del Azuayes_ES
dc.rightsopenAccesses_EC
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_EC
dc.subjectDEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectGARANTÍA CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectSUSPENSIÓN CONDICIONALes_ES
dc.subjectMEDIDAS ALTERNATIVASes_ES
dc.subjectCELERIDADes_ES
dc.subjectOPORTUNIDADes_ES
dc.subjectINMEDIACIÓNes_ES
dc.subjectORALIDADes_ES
dc.titleLa suspensión condicional del proceso penal como medio de cumplimiento a los principios de: oportunidad, oralidad, mínima intervención, inmediación y celeridad procesales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.coverageECUes_ES
dc.description.degreeAbogado de los Tribunales de Justicia de la Repúblicaes_ES
Aparece en las colecciones: Facultad de Ciencias Jurídicas

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